El Tribunal Supremo reconoce la imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica.

04/03/2024

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En los últimos tiempos, el INSS, ha venido desestimando el derecho al complemento por maternidad por aportación demográfica (art. 60 LGSS, en su redacción orginaria) para aquellos varones que lo habían solicitado, tras habérse interpretado por el TJUE (sentencia de 12 de diciembre de 2019, Asunto C- 4507/18), que éstos (los varones) también tenían el derecho a percibirlo, considerando constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo el hecho de que la normativa española no reconociera ese derecho a los hombres.

Los motivos que argumentaba el INSS para no hacerse cargo del abono del complemento, eran meramente limitativos a la declaración del TJUE, pues, pues pese a reconocer el derecho de los hombres al percibo de éste, venían desestimando las solicitudes alegando prescripción del derecho a percibir el complemento solicitado por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud.

Pues, bien, el Tribunal Supremo, en la sentencia recientemente dictada, el 21 de febrero de 2024, Sentencia 322/2024, Rec. UD 862/2023, cuyo ponente ha sido el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, ha reconocido que el complemento de la pensión de jubilación por aportación demográfica es imprescriptible, en aras a la naturaleza de la prestación a la que complementa, en este caso la jubilación, descartando que pudiera estar prescirtas las reclamaciones efecutadas de alguna manera dada la imprescriptibilidad de la prestación contributiva de jubilación (art. 212 LGSS).

Por otro lado, la Sentencia, también dispone que tampoco le es aplicable el periodo limitativo del derecho de retroacción de los efectos económicos de 3 meses a la solicitud del complemento (Art. 53.1 LGSS).

Así, la Sentencia, reconoce que, por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil; teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era
extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, que:

«el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.
(…) es claro que, en ningún caso,
el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento, en aquellas solicitudes cuyo hecho causante fuese anterior a la fecha de la sentencia del TJUE (12 de diciembre de 2019) a la que hemos aludido constantemente, podría fijarse en un momento anterior a dicha sentencia ya que, hasta dicha fecha, la redacción literal del artículo 60 LGSS únicamente contemplaba el
complemento que nos ocupa para las mujeres (…).
Por tanto, los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la
misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno».

Si quieres leer la sentencia pincha aquí

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