Nuevo complemento jubilación anticipada para pensiones anteriores 31.12.2021

29/12/2021

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Con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, con efectos desde el 1-3-2022, se establece un nuevo complemento económico destinado a quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021 y cotizado, al menos, 44 años.

Con efectos desde el 1-3-2022, y con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece un nuevo complemento económico destinado quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021. Su regulación es la siguiente:

A. Son beneficiarios del complemento quienes hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada de forma causada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021. En caso de jubilación involuntaria, debe haberse producido, como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación o 2 años antes como máximo, en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización o 40 años si la cuantía de la pensión a 1-1-2022 fuese inferior a 900 euros.
  • Que de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.

B. La cuantía del complemento es la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021) y la pensión inicialmente reconocida. En caso de tratarse de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para el cálculo del complemento mensual se aplican las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones. El abono se realiza en 14 pagas.

C. La naturaleza del complemento es la de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo (LGSS art.57) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

D. El derecho al complemento se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora en el plazo de tres meses contados a partir del 1-1-2022 (entrada en vigor de esta Ley), teniendo en cuenta la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.

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