«Las primas o aportaciones efectuadas por la empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios del despido»
Según establece Tribunal Supremo (TS), sentencia de 3 de mayo de 2017 (Rec. 385/2015), todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las primas o aportaciones efectuadas por la empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios en los despidos.
Los hechos se basan en un trabajador que venía prestando servicios para la empresa con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empresa de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación.
El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria.
El TS afirma que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.
La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
A partir de dicha sentencia, el Tribunal Supremo considera, por tanto, que las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.
Ello implica que las empresas deberán estar especialmente atentas en la realización del cálculo de la indemnización por despido cuando se trate de despidos por causas objetivas pues, en caso de no incluirse, el despido podrá ser declarado improcedente porque se considere que esa exclusión es un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la que legalmente correspondía (art. 53.1.b LET y 122.1 LRJS).
Aun cuando la sentencia se pronuncia sobre un concepto denominado “plan de jubilación”, en el supuesto de hecho no se trata de un plan de pensiones, sino de una póliza de seguros. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aún no ha declarado expresamente la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de pensiones si bien, dado el carácter expansivo del concepto “salario” que se evidencia en esta sentencia, parece que será cuestión de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas las aportaciones empresariales a planes de previsión social complementaria.