¿Existe sucesión empresarial por reversión de la contrata? Caso ADIF-Atocha

14/10/2017

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«El hecho de que una Administración Pública decida hacerse cargo de un servicio, previamente descentralizado, para prestarlo de forma directa con su propia plantilla y con sus propios materiales no implica, necesariamente, que estemos en presencia de una sucesión de empresa»


El TS ha dictado recientemente Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2017 (Rec. 3533/2015)  por la que se reitera doctrina anterior al respecto de la no subrogación de personal por reversión de la contrata a la Administración Pública del servicio anteriormente externalizado por ésta en favor de empresas subcontratadas.

El supuesto de hecho parte de la reversión a ADIF del servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares de la estación de Atocha de Madrid, prestado por la mercantil SAGITAL, servicio que descansa fundamentalmente en la mano de obra y en el que no se transmitían elementos patrimoniales o materiales de entidad. Los trabajadores fueron despedidos por causas objetivas -art. 52.c LET- invocándo como causa organizativa el plan de ajustes presupuestarios llevados a cabo por ADIF que afectaban a la contrata, cese que fue impugnado por los trabajadores. La sentencia de instancia desestimó el despido y el TSJ de Madrid revocó la sentencia y declaró la improcedencia de los despidos obligando a ADIF a subrogarse en los trabajadores del servicio (STSJ Madrid 13.05.2017)

En la sentencia ahora comentada, se revoca la sentencia del TSJ Madrid y se declara la inexistencia de sucesión empresarial por reversión del servicio a ADIF, y por se confirma la procedencia de los ceses previamente acordados por SAGITAL.

La sentencia reitera la Doctrina consolidada del propio Tribunal Supremo, entre otras, la STS de 6 de febrero de 1997 (Rcud. 1886/1996 ) en la que se afirmaba que «la doctrina de esta Sala es constante al afirmar con carácter general que la extinción de la contrata y la asunción con trabajadores propios de la actividad antes descentralizada no constituye, por sí misma, un supuesto de subrogación empresarial», y otra más reciente, la STS de 26 de julio de 2012 (Rcud. 3627/2011 ) conforme a la cual no se produce sucesión empresarial cuando «no consta transmisión alguna de elementos patrimoniales o estructura organizativa ni tampoco la asunción por el Ayuntamiento codemandado de una parte sustancial de la plantilla». Doctrina reiterada en STS de 16 de junio de 2016 (Rcud. 2390/2014 ).

Partiendo de esta doctrina la Sala considera que «el hecho de que una Administración Pública decida hacerse cargo de un servicio, previamente descentralizado, para prestarlo de forma directa con su propia plantilla y con sus propios materiales no implica, necesariamente, que estemos en presencia de una sucesión de empresa comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/ CEE y, por ende, del artículo 44 ET»  pronunciamiento dictado pocos días antes de la sentencia comentada en en la Sentencia de 19 de septiembre de 2017 (RecUD. 2616/2016)

Así  la extinción de la contrata y la asunción con trabajadores propios de la actividad antes descentralizada no constituye, por sí misma, un supuesto de subrogación empresarial, y menos aun cuando «no consta transmisión alguna de elementos patrimoniales o estructura organizativa ni tampoco la asunción por el Ayuntamiento codemandado de una parte sustancial de la plantilla».

En consecuencia, concluye el Alto Tribunal que «no constan en el supuesto de autos datos que posibiliten la aplicación de la Directiva ni del art. 44 ET «.

Por último un aspecto relevante de la Sentencia que merece destacar es la interpretación que se realiza de la Directiva 2001/23, al respecto de lo que pudiera interpretarse del concepto «clientela» en lo que se refiere a la transmisión de elementos patrimoniales. El Tribunal considera que el servicio objeto de reversión, si bien denominado servicio de información, atención al cliente y servicios auxiliares en la estación de Atocha de Madrid, no genera en sí mismo clientes, pues, en economía, el concepto «clientes» permite referirse a las personas que acceden a un producto o servicio a partir de un pago, lo cual no acaece en la concreta actividad externalizada y posteriormente revertida.

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