A través de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introducen dos medidas, por lo que respecta a la fiscalidad de los autónomos, destinadas a clarificar y “facilitar” la deducción de los gastos de suministros para aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen la actividad en su vivienda habitual, así como para los gastos de manutención:
- GASTOS DE MANUTENCIÓN:
Se considerarán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago (p.e. tarjeta bancaria o transferencia).
- Que no superen los siguientes límites diarios:
Concepto | España | Extranjero |
Sin pernocta | 26,67€ | 48,08€ |
Con pernocta | 53,34€ | 91,35€ |
RECOMENDACIONES: Es importante disponer de la factura completa con los datos fiscales del autónomo que se la deduce, y poder acreditar la vinculación del gasto con la actividad; por ejemplo, conservando los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos peajes, parquin, correos electrónicos con el cliente, pedidos concertados, reuniones, etc.) y evitando deducirse gastos en días inhábiles.
- GASTOS DE SUMINISTROS:
Se permite la deducibilidad de gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o internet- en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del autónomo. Se permite la deducción del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda. Ejemplo:
- Si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 Euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150*0,25*0,3= 11,25€, que representa un 7,5% del total.
RECOMENDACIONES / REQUISITOS:
- Previo a la deducción se debe notificar a Hacienda que la actividad se desarrolla en la vivienda cuyos suministros serán motivo de deducción.
- Disponer de las facturas completas con los datos fiscales del titular de la actividad.
- En el caso de estar aplicando la deducción por vivienda habitual, la afectación de esta vivienda a la actividad económica, conllevaría a la pérdida de la deducción por la parte de vivienda afectada a la actividad.
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